Responsabilidad
del Estado por Daño Ambiental
(Estudio Gold-Berkenwald)
El interés social por el medio ambiente ha ido en
aumento en las últimas décadas. Esto se encuentra
reflejado en las numerosas leyes promulgadas sobre
los diferentes aspectos ambientales, siendo el orden
jurídico el encargado de amparar el orden natural
de los elementos del ambiente.
El Estado en representación del interés social es
el encargado de dictar leyes y diseñar la política
ambiental y de ocuparse muy especialmente que las
mismas se cumplan a través del poder de policía conferido
por la ley fundamental.
No esta en la finalidad de la sociedad producir daño
ecológico, no obstante muchas actividades prolijamente
planificadas contribuyen al aumento constante del
deterioro de la calidad de vida.
Corresponde al Estado, monopolizador de la fuerza,
establecer los límites de las conductas antisociales.
El Estado como organizador de políticas de la comunidad
debe actuar en la denominada "estática ecológica",
mediante el control ambiental, administrativo y judicial.
No cabe duda que la preservación del entorno humano,
en la medida que ampara la salud de los habitantes
y mejora su calidad de vida, configura un objetivo
propio de toda nación jurídicamente organizada.
Ahora bien, ¿puede el Estado ser responsable por un
daño ambiental?. Iremos dando la respuesta a lo largo
del desarrollo del tema.
A fin de ir entendiendo la problemática es conveniente
saber que se entiende por daño.
Es una disminución patrimonial o lesión al derecho
ajeno, ocurrida por acción u omisión, lícita o ilícita
a terceros.
Si el daño causado interfiere en las condiciones de
la calidad y equilibrio de un área afectada con relación
al hombre, a los animales o a los vegetales nos encontramos
ante un daño ambiental. Un ejemplo es el agua afectada
por la polución, provocando alteraciones en la calidad
de la misma por sustancias exteriores que modifican
su composición y por lo tanto impiden el consumo por
el hombre y transforma en insostenible el hábitat
para los peces.
Quedan comprendidos dentro del daño ambiental los
siguientes:
- Cuando se ocasiona un daño patrimonial
a un tercero, como consecuencia de un daño ambiental
(responsabilidad civil)
- La responsabilidad que puede corresponder
al Estado si éste es productor directo del daño
o si siéndolo un particular, aquél no ha ejercido
su actividad ordenadora adecuadamente (responsabilidad
por conducta ilegítima). Un ejemplo es la demanda
instaurada por una piscifactoría al Estado por
la muerte de crías de pejerreyes por contaminación
de las aguas producto de la actividad petrolera
que explota el mismo Estado, otro ejemplo es cuando
la Municipalidad autoriza a un particular instalar
una fabrica en una zona residencial; o cuando
la conducta del Estado ha causado un daño que
ha producido un sacrificio especial en el demandante
(responsabilidad por conducta legítima).
- La más específica es la responsabilidad
por daños ambientales colectivos en los que el
daño se hace a la comunidad.
Una vez definido que es daño ambiental, cuales son
los distintos tipos de daño ahora analizaremos cual
es la responsabilidad del Estado en
temas ambientales.
- Responsabilidad estatal por daños
ambientales (responsabilidad administrativa ambiental),
son los producidos directamente por él, o bien,
por no ejercer su deber de policía ambiental.
Son obligaciones del Estado, por un lado, proveer
la regulación adecuada para evitar que se provoquen
lesiones al ambiente, por otra, asumir una conducta
previsora tomando medidas tendientes a preservar
el ambiente, dando a los habitantes el derecho
de exigir una conducta positiva del Estado por
medio de inspecciones, supervisión y dictado de
leyes. Cuando el Estado no cumple con estas obligaciones
y por esta omisión se provoca un daño a un propietario
de un bien, este tiene el derecho a ser indemnizado
patrimonialmente por los daños que dicha conducta
le hubiese ocasionado.
El Estado tiene
la obligación de tomar las medidas necesarias
para la protección del medio ambiente para proteger
hombres, animales y plantas de cualquier tipo.
Estos objetivos obligan al Estado para con los
ciudadanos, ya que debe protegerlos frente a cualquier
lesión que a través de estos elementos (clima,
agua humedad, pureza ambiental) puedan sufrir.
Pero también protege a los propietarios de los
recursos naturales en su derecho fundamental (
ej. Propietario de bosques, minas, etc) por medio
de decisiones positivas que impidan perturbaciones
a sus derechos fundamentales.
Los particulares
pueden exigir al Estado:
a)Por una parte,
una conducta positiva (inspección, supervisión
y aplicación de leyes) a través de un control
judicial, tanto de los actos como de las carencias
o inactividades de la Administración y
b) por otra, obtener
la reparación mediante la recomposición in natura
o mediante una indemnización por perjuicios en
los casos de los daños producidos cuando la reparación
en especie no es posible.
- Responsabilidad ambiental colectiva,
producida como consecuencia de la conducta de
los particulares o de entes públicos, pero no
en relación con otro particular sino con el Estado
como protector del ambiente y la comunidad.
Reconocida la obligación
del Estado a realizar todo lo que esté a su alcance
en defensa del medio ambiente, esta tarea no se
agota solamente con el ejercicio del poder de policía
y la prestación de servicios públicos orientados
al ambiente, también debemos incluir la elaboración
de políticas de apoyo a aquellos organismos, empresas
y particulares que dedican especial interés al ambiente.
Resulta insuficiente
la política de exención impositiva para áreas afectadas
por desastres ecológicas por sequías o inundaciones.
Muy por el contrario las políticas deberían estar
dirigidas al otorgamiento de créditos a largo plazo
y de bajo costo financiero para permitir a los organismos
y empresas desarrollar un efectivo plan de prevención
al ambiente dentro de sus áreas de trabajo.
Algunos tibios ejemplos
los encontramos en la prevención de la ley de promoción
industrial N° 21.608, cuando exige a las industrias
beneficiarias de su régimen contar con instalaciones
que preserven condiciones adecuadas de vida y eviten
la contaminación del medio ambiente de acuerdo a
las exigencias del caso; otro ejemplo es la ley
11.723 que orienta al planeamiento y al ordenamiento
ambiental hacia el financiamiento de actividades
vinculadas con los recursos ambientales.
Pero aún estamos
muy lejos de las políticas ambientales que observamos
en los países europeos o en Estados Unidos. Quizás
cuando la situación económica se encuentre en niveles
de prosperidad podremos exigir al Estado la práctica
de esta responsabilidad que por el momento es de
incumplimiento forzoso.
Conclusiones:
Es importante conocer cual es la responsabilidad
del Estado en los temas ambientales porque esto
nos permitirá ser más estrictos en los reclamos
hacia el Estado, como así también estudiar y analizar
que consecuencias ambientales, en este caso, produce
a los particulares por sus actos de incumplimiento
o entorpecimiento de la actividad privada. Debemos
ser cada uno de nosotros un órgano de contralor
de los actos del Estado.
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Estudio
GOLD-BERKENWALD